REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Marzo de 2.003.-
192° y 143°
Vista la diligencia que corre inserta al folio Doce (12) de la Segunda (2da) Pieza del presente expediente, mediante la cual la Abogada en ejercicio MARIA DOS SANTOS en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó se deje sin efecto tanto el escrito presentado por su persona en fecha 05 de Febrero de 2.003 como el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año, y se le expida un nuevo Mandamiento de Ejecución con base a las resultas de la indexación enviada del Banco Central de Venezuela, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado por este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003) y se pronuncia de la siguiente manera:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001) en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y otros beneficios los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución se condena a la Demandada a cancelar al demandante, se ordenó en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.864.183,63).-
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia anteriormente señalada en la cual se ordenó practicar el método indexatorio a la cantidad anterior, asimismo por cuanto consta en autos el Oficio Cjaaa-c-2003-02-069, emitido por el Banco Central de Venezuela con fecha 21 de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), recibido folios 09,10,11 de la segunda pieza del expediente, en la cual se señala que la indexación practicada a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.864.183,63), da un total por concepto de actualización la cantidad de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.058.417,95), se establece que dicho monto es el correspondiente a aplicar.-
TERCERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de la Demandada TRANSPORTE SAET, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.116.835,90) que comprende el doble del monto adeudado, es decir, CATORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.058.417,95), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.217.525,38), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 32.334.361,28). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
CUARTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre la cantidad de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.058.417,95) más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.217.525,38), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.275.943,33). ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LÍBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DPL/lucia*
Exp. N° 10.096-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A:
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: TRANSPORTE SAET, C.A.-
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el ciudadano: BERMUDEZ BARCELO JESUS MIGUEL, contra la Empresa TRANSPORTE SAET, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, causa N° 10.096, ha sido dictada Sentencia en fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001), la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se emitió Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, hasta la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 28.116.835,90), suma esta que comprende el doble del monto adeudado, es decir, CATORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.14.058.417,95), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30 % que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.217.525,38), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 32.334.361,28).
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.058.417,95), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30 %) que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.217.525,38), lo que dá un total a embargar por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.275.943,33).-
Que en ejecución de dicha Sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada.-
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.-
Que la parte Actora constituyó como Apoderados Judiciales a la Profesional del Derecho: MARIA DOS SANTOS, Inpreabogado N° 32.994, respectivamente.-
Que la parte Demandada no constituyó Apoderado Judicial, y se le designo como defensor Ad-Litem al Profesional del Derecho: JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.236.-
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA,.
ABG. DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DPL/lucia*
Exp. N° 10.096.-
|