REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 18 de Marzo del 2.003
192° y 143°
Revisadas como han sido las actas procesales y por cuanto se observa que en el expediente recibido por apelación, existe omisión en la foliatura, se ordena la corrección del mismo a partir del folio ciento veintitrés (123). Asimismo, vencido como se encuentra el término para que las partes presenten sus informes y observaciones, este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días contínuos a partir de la presente fecha inclusive, a los fines de dictar sentencia definitiva; ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA.
ABG. DENIS PALMERO
Exp. N° 11304-A
VVB/DP/ar.-