REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 18 de Marzo de 2.003.

192° Y 143°






Por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, désele entrada en el Libro de causas bajo el Expediente N° 11.393, por cuanto la presente solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el actor deberá comparecer dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a fin de que amplíe su solicitud en los términos de una demanda. De no verificarse en ese término el requisito procesal exigido, la causa quedará paralizada hasta tanto el trabajador accionante cumpla con lo arriba señalado. En consecuencia, no causarán Salarios Caídos durante el término que dure la paralización del proceso, en caso de que fuese declarada con la presente acción.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.




LA SECRETARIA,


ABG. DENIS PALMERO.







VVB/DP/RC.-
EXP: N° 11.393.-