REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 19 de marzo de 2003-
192° y 143

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte Demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I,: Referente al mérito favorable de los autos, a la confesión de la Demandada solicitada por el Actor, a las impugnaciones y desconocimientos formulados por la parte Demandante, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la Sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a la promoción a favor del Demandante de los documentos emitidos por la Demandada, los cuales dá por reproducido, y la normativa legal, el Tribunal los admite, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte Demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, en especial la promoción de consignación de telegrama, el Tribunal lo admite salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente al derecho que se reserva la Demandada de repreguntar testigos que promoviere el Demandante y de seguir promoviendo pruebas durante el lapso probatorio, el Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO.

VVB/DP/bp.-
Exp. N° 10818.-