REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de Marzo de 2003
192° y 143
A los fines de proveer sobre el lapso de pruebas en el presente juicio, el Tribunal ordena practicar el computo correspondiente desde el día veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003) (fecha de la de la citación de la empresa demandada), hasta el día diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), ambas fechas inclusive.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
DNIS PALMERO LUJAN
La suscrita DENIS PALMERO LUJAN, Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hace constar: Que desde el día veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003) (fecha de la de la citación de la empresa demandada), hasta el día diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), ambas fechas inclusive, han transcurrido nueve (09) días de Despachos exactos, los cuales fueron computados de la manera siguiente:
FEBRERO: Viernes 28.
MARZO: Miércoles 05, Jueves 06, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19.
Visto el computo anterior, este Tribunal observa que el lapso de promoción de pruebas precluyó en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil tres (2003), por lo que se deja expresa constancia que las partes no promovieron pruebas.
LA SECRETARIA
DNIS PALMERO LUJAN
VVB/dp/pierina
Expediente N° 11132
CALIFICACIÓN DE DESPIDO