REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2.003.-
192° y 143°


Vista la diligencia que corre inserta al folio Ciento Diecisiete (117) del presente expediente, mediante la cual la Profesional del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en ejecución, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar nuevo Mandamiento de Ejecución, en los mismos términos que el librado en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil (2000). En consecuencia, se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Quince (15) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), en lo que respecta a los salarios caídos a favor de la accionante, los cuales de acuerdo a los términos de la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, se ordenó computar desde el Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997)) fecha en la cual se produjo el despido, hasta su efectiva reincorporación, calculados dichos salarios a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales, con todos los beneficios que le otorgue la Ley.

SEGUNDO: Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar los salarios caídos a favor del demandante desde el Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), fecha en la cual se produjo el despido, hasta su efectiva reincorporación, cuyo resultado es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.224.045,00), menos la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 270.992,50), la cual fue embargada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil (2.000) y retirado por la Apoderada Judicial del Actor en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil (2.000). Dando como resultado la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.953.052,50).-

TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada Sociedad Mercantil denominada ESTACIONAMIENTO COCOMAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.092.020,75), que comprende el doble de los salarios caídos del accionante, cuyo monto asciende a la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs.7.906.105,00)), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.185.915,75).

CUARTO: Calculados como han sido los salarios caídos y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del ESTACIONAMIENTO COCOMAR, C.A., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

QUINTO: Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre el monto correspondiente a los salarios caídos calculados por este Tribunal en su oportunidad en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.953.052,50), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.185.915,75), lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.5.138.968,25). ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEXTO: De igual forma en lo que respecta a las Prestaciones Sociales a que haya lugar a favor del accionante, LUNA SANCHEZ JAIME ARMANDO, con ocasión de la prestación de servicios en la Empresa ESTACIONAMIENTO COCOMAR, C.A., la parte actora podrá hacer uso del procedimiento ordinario laboral. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. LIBRESE MANDAMIENTO DE EJECUCION. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN



VVB/DPL/lucia*
Exp. N° 5715