REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2.003.-
192° y 143°

Vista la solicitud de fecha Cuatro (04) de Enero del presente año, suscrita por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandante, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Observa quien suscribe, que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que forman parte del Patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”. En el presente caso la parte Demandada es FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA).-

Asimismo, vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Dos (2.002), en la cual se ordena a la Demandada el pago a la ciudadana DEYANIRA COROMOTO RONDON MARTINEZ, de la Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184.345,55), así como el auto emitido por este Juzgado en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dos (2.002), mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y por cuanto la Demandada no le dió cumplimiento a la misma en el término señalado se ordena la Ejecución Forzosa.-

En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena suspender el presente procedimiento por el lapso de Sesenta (60) días, y notificar a la Procuraduría General de la República por Organo del Procurador General de la República, a los fines de que fije los términos en que haya de cumplirse con el dispositivo de la Sentencia definitiva y firme que ríela a los autos.-
En cuanto a los conceptos condenados a pagar en cumplimiento a la Sentencia antes referida y visto el auto dictado por este Juzgado en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), cursante del folio 229 al 234, mediante el cual se ordenó oficiar al banco Central de Venezuela, a fin de que efectuara la Corrección Monetaria a la cantidad señalada en la prenombrada Sentencia, asimismo visto el oficio N° CJ-c-2002-11-149, de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002), recibido en este Despacho en fecha Catorce (14) del mismo mes y año, emitido por el Banco Central de Venezuela con las resultas de la Corrección Monetaria solicitada (folios 229 al 234), la cual determina el ajuste por inflación en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 293.470,74), cuyo monto es el correspondiente a aplicar. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficio, remitiéndole adjunto copias debidamente certificadas de la decisión antes referida y del presente auto, a los fines de que en un término de Sesenta (60) días siguientes a su notificación, proponga a FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), la forma y oportunidad para cancelar a los demandantes ya identificados la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 293.470,74), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, dando así cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, antes referida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y expídanse copias certificadas. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DPL/lucia*
Exp. N° 9773.-