REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS
Visto el escrito de fecha Trece (13) del presente mes y año, suscrita por la ciudadana OMAIRA MORALES, parte actora, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MIGUEL FRANCO DUQUE y el Profesional del Derecho ERNESTO MONCADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, mediante el cual celebran Transacción en el presente procedimiento, (Expediente 10.971) expresando dichas partes, lo siguiente:
Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la transacción que se regirá por los particulares siguientes:
“… PRIMERO: La parte actora aceptamos para darle finalización al presente proceso; retirar las cantidades de dinero cuyo monto total es por la cantidad de Bs. 3.043.000,52 céntimos, depositados en este Juzgado por la Demandada a favor de la trabajadora con motivo a la reclamación intentada en el presente Libelo de Cobro de Prestaciones Sociales.-
SEGUNDO: Solicitamos a este Juzgado oficie al Banco Industrial de Venezuela C.A., a objeto de que dicha cantidad le sea entregada a la extrabajadora.-
TERCERO: Con la presente Transacción la Empresa deja saldada con esta trabajadora su respectivo pago de sus Prestaciones Sociales, sin que por este concepto se le adeude nada más.-
CUARTO: Las partes acordamos solicitar a este juzgado sea homologada la presente Transacción y que la misma surta sus efectos legales.-
QUINTO: Así mismo dejamos constancia que con la presente Transacción la trabajadora recibe los siguientes conceptos: Antigüedad, Bono de Transporte, Aguinaldo o Bonificación anual, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Fideicomiso, todo ello de acuerdo al folio N° 10 del presente expediente.-
SEXTA: Igualmente la Trabajadora deja constancia de estar de acuerdo con el respectivo pago por la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.043.000, 52).-…”
Al respecto, observa este Juzgado, que la Transacción fue presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, estando presente las partes, y por cuanto cursa al folio Diez (10) del presente expediente, los conceptos discriminados correspondientes a los beneficios laborales que le corresponden a la actora, este Tribunal los dá aquí por reproducidos y formando parte integral de la presente Transacción, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que la mismo actuó libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la transacción antes indicada.-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese la presente decisión y líbrese oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se le haga entrega en su totalidad del dinero depositado a nombre de la ciudadana OMAIRA MORALES DE AVENDAÑO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.003.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA.VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/DPL/lucia*
Exp: 10.971.-
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