REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Marzo de 2003
192° y 143
Vista la diligencia anterior, suscrita por la profesional del derecho AYMARA ARAUJO en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita un plazo de ocho (8) días para evacuar las pruebas, este Tribunal observa, que en el auto dictado por este Juzgado en fecha once (11) de Marzo del año dos mil Tres (2003), se dejó expresa constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, sin importar el orden en que se practiquen y por cuanto no consta en auto que ambas partes se encuentran notificadas de dicha actuación del Tribunal , el lapso de evacuación de las pruebas no ha comenzado a correr. En virtud de lo anterior, este Juzgado niega la solicitud de la parte actora.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11162
VVB/DPL/pierina.