REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Marzo de 2003
192° y 143
Visto que en el auto de fecha 19 de marzo del año 2003, le fue librado exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que evacue los testigos promovidos en el presente juicio, y por cuanto en fecha 25 de marzo del año en curso, se acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por un término de ocho (8) días de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. A tal efecto, se ordena remitir nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que, los testigos sean evacuados dentro de la oportunidad legal.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11.136
VVB/DPL/Pierina.