REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Febrero de 2.003.
192° y 143°
Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por los Profesionales del Derecho: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y ANTONIO JOSE DAUTANT, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES, del ciudadano: AGNES VASQUEZ DE AVILA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.377 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación del Demandado ALDEASA SUCURSAL DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de los Ciudadanos: ROBETO MAS PAVAN y/o MARIO SANTOLO, en su carácter de APODEADS JUDICIALES, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y 2:30p.m. A dar contestación a la demanda. compúlcese el Libelo de demanda y con la orden de Comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practiqué la citación ordenada, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal LÍBRESE BOLETA DE CITACION, ORDEN DE COMPARECENCIA, Y EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECREARIO ACC,
ARNALDO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECREARIO ACC,
ARNALDO RODRIGUEZ.
VVB/AR/rc.-.-
Expediente N°11.377.-