REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil tres (2003), siendo las 12:00 m., día y horas fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y al anuncio hecho compareció la actora ciudadana: SÁNCHEZ MELVIS AIMARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.901.828, Asistida por la Abogado LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.578, y el demandado: MORA QUEZADA FRANKLIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.990.378, Asistido por la Dra. FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011. En éste estado, la Juez de éste Tribunal Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, insta a las partes a la conciliación, por lo que las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandado MORA QUEZADA FRANKLIN JOSÉ, se compromete a ceder el cien pos ciento (100%) de sus derechos sobre el inmueble ubicado en el Bloque 12, Edificio 01, Piso 7, Apartamento 07-02, dela Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, que comprende su cincuenta por ciento (50%); SEGUNDO: En cuanto al Vehículo Marca: Corsa, Color: Azul, dos puertas, Año: 1.997, Placas: AAN-26R, le quedará en pleno derecho y propiedad a el ciudadano MORA QUEZADA FRANKLIN JOSÉ, sin que la parte actora pueda ejercer alguna acción o reclamo por el mismo; TERCERO: En cuanto a la administración de los Bienes cedidos conforme al Particular Primero a los Menores: BÁRBARA y CESAR MORA SÁNCHEZ, la madre conviene y acepta que dicha administración será ejercida por su padre, ciudadano: MORA QUEZADA FRANKLIN JOSÉ, para lo cual se tramitará lo conducente por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; CUARTO: La ciudadana: MELVIS AIMARA SÁNCHEZ, continuará ocupando el inmueble antes descrito, conjuntamente con sus menores hijos, y si llegada la oportunidad de que la misma tomara la decisión de vender el precitado inmueble, en cuanto al cincuenta por ciento que corresponde a dicho menores, el mismo autorizará la parte correspondiente de éstos, siempre y cuando se demuestre que dicha venta no perjudique en ningún sentido el bienestar de los hijos; QUINTO: El ciudadano: MORA QUEZADA FRANKLIN JOSÉ, se compromete en éste acto y por los canales regulares competentes, en virtud de ejercer la administración y representación de los hijos, a que la misma se efectuará siempre en mejoras al futuro bienestar de éstos. En éste estado, el Tribunal, visto lo acordado por ambas partes en el presente acto, proveerá lo conducente por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .
LA JUEZ,
EL ACTOR Y SU
APODERADO JUDICIAL,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.


EL DEMANDADO Y
SU APODERADO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 5533.