REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Vista la anterior Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: MARIA CELMIRA VARGAS, Asistida por la Abogado DAISY GARCÍA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.763, y la diligencia presentada en fecha 07 de Marzo del año en curso, por la misma ciudadana: MARIA CELMIRA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.894.672, Asistida por la Dra. MARILYN GUTIÉRREZ DE V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.723, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Este Tribunal observa que en la referida diligencia la solicitante manifiesta al Tribunal se deje sin efecto el anterior escrito Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, por cuanto en ningún momento ha manifestado tal voluntad, ni es suya la firma que allí aparece estampada, en virtud de lo cual el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la presente solicitud y ordena Oficiar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que se sirva abrir una averiguación penal sobre los hechos señalados anteriormente, remitiéndosele copia certificada de la presente solicitud, de la diligencia señalada y del presente auto. En consecuencia, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-141-03, se libró el Oficio N° 242-03 y se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
S-141-03.