REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 10/02/03, por el Abogado JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanas: SILVIA CARRERA DE MALAGUERA, ADA ROSA MALAGUERA CARRERA y ZAIDA MARIA MALAGUERA CARRERA, en la cual solicita la Notificación de la parte actora mediante Boleta remitida por Correo certificado con Acuse de Recibo.
El Tribunal, antes de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
El Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 219: “Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el Artículo 223....”
La Norma transcrita anteriormente, nos señala que sólo se puede recurrir a éste tipo de citación cuando se trate de una persona jurídica y se hayan agotado los medios de la citación personal, ya que este es un medio excepcional, aplicable a las personas jurídicas que deban ser citadas.
En virtud de lo cual, éste Tribunal niega lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y ordena la Notificación de la parte actora, ciudadano: CESAR MALAGUERA CORDOBÉS y/o en la persona de cualquiera de sus Apoderados Judiciales Dres. TITO ULISES SÁNCHEZ RUIZ, NORMA GARCÍA DE RODRÍGUEZ y EGLE COROMOTO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.698, 21.694 y 21.310 respectivamente, mediante Boleta, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 13/08/99, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y para la práctica de la referida Notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar Despacho y remitir mediante Oficio.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación, el Despacho N° C-20 y el Oficio N° 256-03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 2785.