REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

dREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07/03/03, por el Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DÁVILA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada MARIA DEL CARMEN CEJAS, éste Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. En consecuencia por lo que respecta al Capitulo I: Téngase por reproducido el valor y el mérito favorable del Documento señalado, cursante a los folios 146 y 147 del Expediente, a fin de que surta sus efectos legales.
Visto asimismo la diligencia presentada en fecha 17/03/03, por el actor ciudadano: MARCIAL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.453.328, Asistido por el Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.016, mediante la cual señalan al Tribunal que por cuanto la parte actora no presentó nuevos elementos a la presente partición, tal como lo ordenó el Tribunal Superior en Sentencia de fecha 12/12/02, solicitan se declare definitivamente firme la partición según providencia dictada por éste Juzgado en fecha 30/11/99, a los fines de que se proceda a la venta del referido inmueble, éste Juzgado NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, porque de hacerlo constituiría emitir pronunciamiento al fondo de la presente controversia, y la misma será resuelta en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 3397.