REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 del presente mes y año, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 12.679, mediante la cual desiste de la demanda de NULIDA DE VENTA, que interpusiera en nombre de su representado ciudadano: LUIS RAFAEL AVILA MATA, contra la ciudadana VALENTINA BRITO ÁLVAREZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y teniendo la diligenciante facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del Instrumento poder que cursa a los folio del 21 al 23 del expediente, y al no tener objeción que hacerle imparte su homologación. En cuanto a la devolución solicitada se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por cuanto consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos se ordena el desglose de los originales y su devolución previa su certificación en autos por Secretaría Corrijase la foliatura.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.



Exp. N° 5526.
MS./YP,/if