REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos acompañados presentada por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: AVELINO RODRÍGUEZ DE JESÚS, de Nacionalidad Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad N° E-81.272.503, tal como consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 11, Tomo 2, de los Libros de Autenticaciones, en fecha 17 de Enero de 2003. Dicho ciudadano es beneficiario y portador de quince (15) letras de cambio emitidas en Catia La Mar, Estado Vargas, en fecha 05 de Febrero de 2002, por el ciudadano: ANTONIO PEREIRA, quien es Portugués, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N° E- 81.377.051, identificadas dichas letras con los Nros. 11/25, 12/25, 13/25, 14/25, 15/25, 16/25, 17/25, 18/25, 19/25, 20/25, 21/25, 22/25, 23/25, 24/25 y 25/25 respectivamente; catorce (14) de ellas por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.660.000,oo) c/u, y la última por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.820.000,oo), para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el referido ciudadano ANTONIO PEREIRA, a sus respectivas fechas de vencimiento. El tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese al ciudadano: ANTONIO PEREIRA, Portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.377.051, a fin de que comparezca por ante éste tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.3.320.000,oo), correspondientes al valor de las dos (02) letras de cambio vencidas e identificadas con los Nros. 11/25 y 12/25 respectivamente, por un monto de Bs.1.660.000,oo c/u; SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.600,oo), por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%) de interés anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código de Comercio, en concordancia con lo pactado en la letra N° 11/25, vencida el 31/01/03; TERCERO: La cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.21.193.228,oo), que corresponden a las trece (13) letras de cambio no vencidas, a las cuales se les hizo el descuento a que se refiere el Artículo 456 del Código de Comercio, por cuanto la acción se ejerce antes del vencimiento de las mismas, calculado según el tipo de descuento del mercado, a razón del cinco por ciento (5%) anual, que es el interés legal por disposición de los Artículo 411 y 456 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.452.982,80), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un diez por ciento (10%) de la totalidad de los montos señalados anteriormente, que hacen un total de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.26.982.810,oo). Con la advertencia de que si no paga, acredite haber pagado o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese al Alguacil del tribunal para que practique la intimación ordenada. Con respecto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno separado. Asimismo, se ordena el desglose de las letras de cambio objeto de la presente demanda, en la Caja de Seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos por Secretaría.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5562. Una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos se librará la compulsa ordenada y se resguardarán las letras de cambio consignadas.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp:5562.