REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
192° Y 144°

CONSIGNATARIO: FLORENTINO FERNANDEZ HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.939.201.
APODERADO DEL CONSIGNATARIO: LUIS FELIPE HERNANDEZ y ARMANDO NICOLAS FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.717 y 27.494, respectivamente.
BENEFICIARIOS: EDURNE ALBERT DE SHARP, COONCEPCION ALBERT DE SANGRONIZ, MAITE ALBERT DE BILBAO y MANUELA BRUGAÑA (Vda.) DE ALBERT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 919.608, 962.906, 3.188.998 y 272.622, respectivamente.
APODERADO GENERAL DE LOS BENEFICIARIOS: RICARDO SANGRONIZ, mayor de edad, casado, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 964.654, quien actuó asistido por el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.868.
MOTIVO: APELACION
EXPEDIENTE Nro. 5530
-I-
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la apelación interpuesta por las partes contra el auto dictado el 10/1/2003, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El 10/2/2003, se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para que las partes presenten Informes.
El 25/2/2003, la parte demandada presentó escrito de Informes.
El 28/2/2003, se fijó oportunidad para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.
PRIMERA CONSIDERACION: Mediante diligencia de 17/12/2002, el apoderado de los beneficiarios solicitó se le hiciera entrega a titulo de indemnización por el uso del inmueble de todas las consignaciones realizadas en el expediente, a lo que se opuso la representación del consignatario quien solicitó le fuesen entregas a él.
El 10/1/2003, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, negó las solicitudes de las partes.
SEGUNDA CONSIDERACION: Establece el artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.
De la norma antes transcrita tenemos que la suma de dinero consignada por el arrendatario sólo puede ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado y que el arrendador puede disponer del dinero consignado cuando el juicio que dio origen a dicha consignación no lo fuera por falta de pago, - único requisito que exige la Ley para no entregar el dinero.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente tenemos que el juicio que dio origen al arrendatario para consignar dichas sumas en el a quo, es por Cumplimiento de Contrato por vencimiento del término, es decir, que está lleno el requisito exigido en la norma anteriormente citada para proceder a la entrega del dinero consignado, ya que no se demandó su Cumplimiento ni Resolución por falta de pago.
Por tratarse de Consignaciones Arrendaticias, es decir, un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el cual no hay contención, ya que no existe parte actora y demandada, sólo interesados en la relación subyacente, el tribunal en el cual se consignan los cánones, no estaba autorizado para emitir ningún pronunciamiento en relación con la entrega del dinero, sólo entregarlo a la parte beneficiaria de dicha consignación. ASI SE DECIDE.
Con relación a la solicitud de entrega del dinero por parte del arrendatario, este tribunal observa:
Establece el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún momento podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante”.
De lo expuesto tenemos que la citada norma prohíbe expresamente al consignatario retirar las cantidades de dinero por él consignadas, ya que solo corresponde retirarlas al beneficiario de las mismas, es decir, al arrendador o su apoderado, por ende, dicho pedimento debe negarse por improcedente. ASI SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO SANGRONIZ, apoderado de EDURNE ALBERT DE SHARP, COONCEPCION ALBERT DE SANGRONIZ, MAITE ALBERT DE BILBAO y MANUELA BRUGAÑA (Vda.) DE ALBERT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 919.608, 962.906, 3.188.998 y 272.622, respectivamente, contra la decisión dictada el 10/1/2003, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, actuando en representación del ciudadano FLORENTINO HERNÁNDEZ HERRERA contra la decisión dictada el 10/1/2003, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hacer entrega al ciudadano RICARGO SANGRONIZ, anteriormente identificada de la suma de dinero consignada a nombre de sus representados en el expediente N° 17-99 de la nomenclatura de ese tribunal..
CUARTO: Se condena en costas al ciudadano FLORENTINO FERNÁNDEZ HERRERA del presente recurso.
QUINTO: Se modifica el fallo apelado.
Remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente al tribunal de origen Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2003. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
Exp 5530
MSM/Angela