REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 5542/03.-
SOLICITANTES: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 12 de Febrero del 2003, los ciudadanos: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.148.625 y V-11.635.191 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que partir.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada por el Juzgado Tercero de Municipio ( antes Cuarto de Parroquia ) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 25 de Febrero del 2003.
En fecha 17 de Marzo del 2003, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio de 1.992, por ante el Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia (hoy Tercero de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace aproximadamente cinco años (05) y dos (02) meses;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ PÉREZ LABRADOR y LUCÍA DEL VALLE MARRERO MARRERO, contraído el día 26/06/92, por ante el Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia (hoy Tercero de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Año dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. N° 5542.
MS/YP/wg.
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