REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Marzo de 2003.
192° y 144°

De la revisión realizada en el presente expediente, se constata que en el auto dictado por éste Tribunal en fecha 24/02/03, se ordenó la Notificación de la parte demandada TRANSPORTE GERFRE C.A. mediante Boleta, conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem, omitiéndose involuntariamente el lapso de Ley establecido en la referida Norma, para que la demandada ejerza los recursos que le consagra la Ley, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 03/02/03.
Ahora bien, el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Este Tribunal, conforme a la Norma citada declara la Nulidad del auto dictado en fecha 24/02/03 y de la Boleta de Notificación librada a la parte demandada, y en consecuencia, ordena la Notificación de la parte demandada, TRANSPORTE GERFRE C.A., en la persona de su Presidente FREDDY HERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 630.790 y/o de su Apoderado Judicial Dr. JESÚS B. FLEX APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.343 mediante Boleta, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03/02/03, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 4972.