REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5470
SOLICITANTE: ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.796.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de Distribución, en virtud de la declinatoria de competencia, declarada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano: ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.796, debidamente asistido por el Dr. FERNANDO GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta al folio 15, bajo el Nº 2.622, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante al año de 1957, por adolecer del siguiente error: Se asentó como nombre de la madre el de “CARMEN MOGOLLON” siendo lo cierto y verdadero: “ VICENTA MOGOLLON”.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 8 de Noviembre de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar Edicto, a fin de emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el presente procedimiento, igualmente se libró boleta de notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15/11/2002, consignó diligencia el Dr. FERNANDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y pidió se le librara el correspondiente Cartel, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/11/2002, diligenció el Dr., FERNANDO GARCIA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante y consignó las respectivas copias, las cuales fueron agregadas a la boleta de notificación, y en esta misma fecha se entregó el Edicto para su publicación.
En fecha 27 de Noviembre de 2002, diligenció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Enero de 2003 diligenció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó, página del Diario “EL UNIVERSAL” de fecha 30 de Noviembre de 2002. (folio23), donde aparece la publicación del Edicto.
En fecha 29 de Enero de 2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó un ejemplar del Edicto librado en fecha 8/11/2002 en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 20/02/2003, el apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó escrito de pruebas constante de Un (1) folio útil.
En fecha 24 de Febrero de 2003, el Tribunal dictó auto, abrió a pruebas el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/02/2003, consignó escrito de pruebas constante de (un) 1 folio útil, el apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha 28/02/2003, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante, en su Capitulo I, se reprodujo el mérito favorable de los autos, a fin de que surtieran sus efecto legales, en su Capitulo II, se promovieron los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, BELKYS DEL VALLE LONGART CARDONA, CARMEN MARISOL CAMACHO MOGOLLON Y MARINA DEL CARMEN CAMACHO MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.467.993, 8.178.602, 6.494.669 y 8.177.337, respectivamente, y para lo cual se fijaron las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 12:00 a.m., y 1:00 p.m., respectivamente, del tercer día de despacho siguiente a ese día.
En fecha 7/03/2003, tuvo lugar el interrogatorio promovido por el apoderado judicial de la parte promoverte siendo las 10:00 a.m., 11:00, 12:00.m., y 1:00 p.m y comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADILLA, HERNANDEZ, BELKYS DEL VALLE LONGART CARDONA, CARMEN MARISOL CAMACHO MOGOLLON Y MARINA DE CARMEN CAMACHO MOGOLLON.
En fecha 12/03/2003, diligenció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó Partidas de Defunción de los padres de su representado. (folios 35 y 36).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Del análisis de las pruebas aportadas entre ellas las declaraciones de los testigos, RAFAEL ANTONIO PADILLA, HERNANDEZ, BELKYS DEL VALLE LONGART CARDONA, CARMEN MARISOL CAMACHO MOGOLLON Y MARINA DE CARMEN CAMACHO MOGOLLON, se evidencia que los mismos quedaron contestes en: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON., que si saben y le consta que el mencionado ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON, es hijo de ISMAEL ROBERTO PAZ SANTOS y de VICENTA, a quién normalmente le llamaban Carmen.
En cuanto al testigo promovido ciudadana BELKYS DEL VALLE LONGART CARDONA, la misma no fue debidamente juramentada, es por lo que se desecha su declaración.
Así como de los documentos acompañados, especialmente la Partida de Nacimiento, de la ciudadana VICENTA MOGOLLON, debidamente Registrada bajo el número 429, folio 215 fte, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara durante el año de mil novecientos treinta y ocho (1938). (folio 4), se evidencia claramente del mismo lo alegado, por ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON, para la rectificación solicitada, por lo que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO RAFAEL PAZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.796 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento, en el lugar donde dice el nombre de la madre “ CARMEN MOGOLLON”, deberá decir: “VICENTA MOGOLLON” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Maiquetía, Veintiséis (26) de Marzo del año del dos mil tres (2003).
Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP./Malyuri.-.-
Exp Nº 5470
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