REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda, presentado por los Abogados JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SANTANA, JOSÉ GREGORIO ARAUJO MÁRQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.116, 82.707 y 82.478 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ONINO C.A., el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se intima a la parte demandada ciudadana: YOLANDA GISELA VIDAO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.965, para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes, constados a partir de que conste en autos haberse practicado su intimación, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.18.649.966.53), con la advertencia de que si no pagare, no acreditare haber pagado, o no formulare oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la Ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Compúlsese el libelo de la Demanda y su reforma y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se compulsó el libelo de la demanda y su reforma, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5513.