REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior demanda y sus anexos, presentada por el ciudadano: YMELDO GARCÍA PERDOMO, de Nacionalidad Española, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.056.072, Asistido por el Dr. CARLOS MARTÍN MEZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.428, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T. C.A., inscrita en fecha 03 de Mayo de 1.993, ante el Registro Mercantil de Catia La Mar, Estado Vargas, bajo el N° 18, Tomo 46-A-Pro, en su carácter de obligada principal, en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ CARVAJAL LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.314, en su carácter de Presidente y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5578. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5578.