REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de marzo de dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los abogados ANGELICA ELIZABETH DE PAN; JENNY BLANCO RUJANO E IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.124, 44.964 y 12.868, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.636.545, por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. Se emplaza al demandado, ciudadano JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.641.963, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5579, no se libro la compulsa hasta tanto no conste en autos los fotostatos del libelo de demanda.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ep.-
EXP: 5579