REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil tres (2003).-
192° y 144°

Vista la solicitud formulada por la Dra. ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ, abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por diligencia de fecha 24 de Marzo del año en curso, e igualmente vistas las resultas emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena citar al demandado ciudadano: SIMY CHOCRON CHOCRON, mediante cartel, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel con las inserciones pertinentes. La publicación deberá hacerse por los Diarios LA VERDAD Y EL NACIONAL, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se deja constancia que se libró el cartel de citación, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS/YP/if.
Exp. N° 5411.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS .

Maiquetía, 28 de Marzo del 2003

CARTEL DE CITACION

SE HACE SABER:


AL CIUDADANO. SIMY CHOCRON CHOCRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.324.930.

Que debe comparecer por ante éste Tribunal a darse por citado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INHIBICIÓN) le ha sido interpuesto por el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, que se sustancia en el expediente N° 5411, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la última publicación, fijación y consignación, que del presente cartel se haga y conste en el expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte que de no comparecer en el término señalado, el Tribunal procederá a designarle Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
La publicación del cartel deberá hacerse en los Diarios, “LA VERDAD” Y “EL NACIONAL”, con intervalos de tres días entre uno y otro.
Que las letras de los avisos que por mandato de la Ley se hagan, deberán tener dimensiones que faciliten su lectura, de lo contrario no serán aceptados para su incorporación en los Expedientes.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.
Exp. N° 5411