REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiocho (28) de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 24/03/03, por el ciudadano: ALEXANDER DE JESUS SALAZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.489.330, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, y la Dra. MAGALI BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana ARELIS SALAZAR, y el Convenimiento efectuado en la misma, éste Tribunal, antes de proveer acerca de la Homologación del referido convenimiento, observa lo siguiente:
Cursa al folio 17 del Expediente, diligencia en la que se constata que en fecha 24/03/03, la Dra. MAGALI BOZZO ANDRADE, en su carácter de Endosataria en Procuración al cobro de la ciudadana ARELIS SALAZAR, atribuyéndose la representación de la INTIMANTE, procedió a convenir el presente procedimiento y de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:
“...Que acepto la forma de pago formulada por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS SALAZAR BRICEÑO. Ambas partes solicitan del Tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento y de por terminada la presente acción y procedimiento y se archive el expediente
Los supuestos expresados en la trascripción que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por la mencionada Endosataria en Procuración al Cobro, en dichas actuaciones, para lo cual es impretermitible entrar a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mismo, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, constatando que la referida Abogada no tiene entre las facultades de Endosataria en Procuración de la letra de cambio objeto del procedimiento, éste Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia N° 163-02, de fecha 24 de Enero de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en el juicio incoado por E. DEL TORO contra SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., NIEGA la Homologación del referido Desistimiento, y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 5430.