REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 31 de Marzo de 2003.
192° y 144°

Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 17/03/03, por el Abogado FELIPE RAMÓN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, en su carácter de Apoderado Judicial de las co-demandadas: LUCRECIA MARISOL ÁLVAREZ GONZÁLEZ y NANCY AIMARA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en la cual solicita medida de Secuestro sobre los Bienes objetos del presente juicio, y se le haga entrega de las Boletas de Notificaciones libradas a las partes en fecha 24/01/02, para gestionar dichas Notificaciones mediante un órgano competente del lugar donde residen las mismas, éste Tribunal, antes de proveer sobre las Medidas de Secuestro solicitadas, INSTA al referido Abogado a que señale el domicilio de las partes a objeto de efectuar las Notificaciones ordenadas, en virtud del Avocamiento a la causa de la Juez Titular de éste Despacho y para la reanudación del proceso. Asimismo, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Entrega de las Boletas, por cuanto el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se aplica únicamente para la práctica de la citación de la parte demandada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 1060.