REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas del Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) Marzo del año dos mil tres (2003), siendo las once de la mañana (11:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada por auto de fecha 25 del presente mes y año, se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho compareció el Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 44.016. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció en forma alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal deja expresa constancia de ello. Acto seguido a los fines de dar cumplimiento de los términos establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a conferirle el derecho de palabra al Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES, parte actora en este juicio, quien seguidamente expuso: Ratifico en este acto la acción intentada por mi representación sobre los daños ocasionados en el proceso aquí señalado. En torno a la prescripción alegada por la demandada en el sentido que no se intentó la acción dentro del lapso establecido en el Artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en relación a este punto me permito manifestarle que esta representación intentó la acción conforme al término correspondiente, ya que en fecha 22 de Octubre de 2002 se intentó la acción correspondiente ante este Tribunal librándose las compulsas pertinentes a los fines de conseguir la citación personal del demandado, situación esta que fue totalmente infructuosa, ya que el demandado se encuentra fuera de esta jurisdicción, razón por la cual se pidió la comisión respectiva ante el Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según oficio N° 1234/02, en donde no se pudo localizar a la persona demandada, posteriormente el día 12 de Febrero de 2003 se presenta por ante este Tribunal la profesional del Derecho NORELY GARCIA DE PADRON en su carácter de apoderada de la parte demandada Corporación MACEX C. A., dándose por citada de la misma. Ahora bien ciudadana Juez notese que se hicieron todas las diligencias necesarias a los fines de lograr la citación y fue la propia demandada la que antes de cumplir los dos meses posterior al lapso de expiración de la referida prescripción, se da por citado por la misma, en virtud de lo señalado ratificó en este acto todos y cada uno de los anexos que forman parte del libelo, los cuales se encuentra signados con los literales de la “A” a la “G”, ambos inclusive, en virtud de lo documentos antes señalados es por lo que solicito al ciudadano Juez, conforme a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil el lapso de cinco (5) días a los fines de evacuar nuevos instrumento probatorios con el fin de ilustrar el planteamiento antes señalado. Es todo. En este acto y por cuanto la parte demandada no asistió al acto conforme a como quedo sentando en el inicio de la presente acta y vista la manifestación expresada por el apoderado actor, este Tribunal acogiendo los términos establecidos en el Tercer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ordena establecer por auto separado dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha la fijación de los hechos y de los limites de la presente controversia. Terminó se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp.5466
MS/YP/if.