REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 25/02/03, por el Abogado FELIPE R. BETANCOURT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual solicita que vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 05/02/03 y el auto de homologación de la misma, dictado por el Tribunal en fecha 13/02/03, se suspenda y se deje sin efecto la Medida Asegurativa de Embargo decretada en fecha 09/08/02, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían al ciudadano: ENRIQUE CLEMENTE CRUZ como empleado de la Empresa INVERSIONES 301 C.A. (MACHADO ZULUAGA);
Vista asimismo la diligencia presentada en fecha 28/02/03, por la actora ciudadana: MERCEDES LUGO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.486.206, Asistida por el Abogado ADOLFO BARRIOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.804, en la que solicita se declare Improcedente el pedimento solicitado por la demandada, por cuanto hasta la presente fecha no se ha cumplido lo pautado en la transacción.
El Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En la referida transacción, ambas partes acordaron, entre otras cosas lo siguiente:
1. “El nombramiento de tres expertos o peritos avaluadores para que determinen el valor actual del inmueble objeto de la pretensión...”;
2. “Una vez obtenido el evalúo sobre ésta base, del cincuenta por ciento (50%) de cada uno proceder a cancelar dicho cincuenta por ciento (50%) de sus derechos mediante la adquisición de un inmueble aceptado por la actora ciudadana: MERCEDES LUGO, con un valor hasta por el monto que represente sus derechos...”;
3. “Ambas partes expresamente manifiestan de que no tienen otros conceptos distintos a los señalados, que reclamarse con motivo de la presente partición, y quedan una vez cumplida en su totalidad los términos aquí establecidos, conformes.”
Igualmente se observa que en la Transacción celebrada en el presente juicio, las partes no acordaron el levantamiento de ninguna las Medidas decretadas por éste Tribunal.
Ahora bien, por cuanto de autos se constata que aún no se ha cumplido con lo acordado por las partes en la Transacción referida, mal podría éste Tribunal suspender la Medida Asegurativa de Embargo decretada en fecha 09/08/02, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondían al ciudadano: ENRIQUE CLEMENTE CRUZ como empleado de la Empresa INVERSIONES 301 C.A. (MACHADO ZULUAGA), ya que en caso de no cumplirse con lo pactado, una de las partes puede lesionar el derecho de la otra, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandada en la diligencia de fecha 25/02/03, y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 4998.