REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 26/02/03, por el Abogado HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.543, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, éste Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. Y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte perdidosa dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 18/04/01, sin que lo haya hecho, se decreta la Ejecución Forzosa de la misma. En consecuencia, se ordena la entrega del inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas y media (2 ½), denominado indistintamente “EL HONDON”, “PERICOCO” ó “EL HONDON DE PERICOCO”, hoy llamada HACIENDA “VISTA AL LAGO”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Arturo Rus Aguilera; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Guía Parra; ESTE: En parte con terrenos del Fundo “Vista al Lago”, ocupados por la familia Capote y terrenos de la propietaria; y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Mujica, libre de bienes y personas a la parte actora, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOCARO C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.988, bajo el N° 19, Tomo 67-A Segundo, Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el respectivo Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 3475.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER:
A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que con motivo del juicio de DESALOJO (Agrario) incoado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOCARO C.A., en contra del ciudadano: JOAO FRANCISCO DE SAA, que se sustancia en el Expediente N° 3475, éste Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 18/04/01, ordenando la entrega del inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas y media (2 ½), denominado indistintamente “EL HONDON”, “PERICOCO” ó “EL HONDON DE PERICOCO”, hoy llamada HACIENDA “VISTA AL LAGO”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Arturo Rus Aguilera; SUR: Terrenos ocupados por Carlos Guía Parra; ESTE: En parte con terrenos del Fundo “Vista al Lago”, ocupados por la familia Capote y terrenos de la propietaria; y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Mujica, libre de bienes y personas a la parte actora, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOCARO C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.988, bajo el N° 19, Tomo 67-A Segundo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Que éste Tribunal lo comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la medida decretada.
Que la parte actora se encuentra representada por el Dr. HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.543.
Que la parte demandada se encuentra representada por la Dra. FRANCIS JACQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.359.
Que una vez cumplido el presente Mandamiento de Ejecución se servirá devolver sus resultas en original a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. A los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 3475.