REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL



En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de Marzo de Dos Mil Tres, comparece ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Titular del mismo, Dra. MERCEDES SOLORZANO M., y expone:
Con vista a la Recusación interpuesta en mi contra por el abogado ELIO ALBORNOZ MURO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MC. FYM C.A., procedo a rendir el Informe respectivo, en los términos siguientes:
PRIMERO: El mencionado abogado manifestó:
Parecería que el Juez de la causa habría incurrido en causal de recusación al pretender evitarle al demandante el bochorno de tener que negarle la admisión de su libelo, pero enmendándole la plana en cuanto a sus vicios de alegación (expurgándole el petitum), da la impresión de que el Juez de causa habría prestado su patrocinio al demandante, que es precisamente la causal de recusación prevista en el Ordinal Noveno del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Ante tal planteamiento, cabe acotar, en primer lugar: La mencionada recusación, no llena los extremos exigidos en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ya que no me fue presentada personalmente, teniendo la oportunidad de hacerlo el mencionado abogado, pues el día de Jueves 06/3/2003, sostuvo entrevista conmigo, en la cual me sugirió que repusiera la causa y declarase Inadmisible la demanda, por ello y al no estar hecha en forma legal la citada recusación por violación del artículo 92 eiusdem, solicito que sea declarada Sin Lugar.
TERCERO: Alega el recusante que patrociné al demandante por haberle expurgado el libelo, al respecto debo señalar: El hecho de que no se hayan incluidos determinados rubros señalados en el libelo no implica que patrocine al demandante, ya que de ser cierto dicho alegato, a quien beneficia dicha exclusión es al demandado y el que debe atacarlo en todo caso es el demandante, además dicho alegato es completamente inconsistente, pues estando en el libre ejercicio de mi profesión como abogada, no patrociné, ni asesoré de ninguna manera a la parte actora, con quien no he tenido ningún tipo de contacto, es más ni siquiera la conozco. Igualmente quiero acotar que procede la Recusación fundada en el ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil cuando el funcionario haya dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes en el pleito en que está interviniendo, antes de entrar el magistrado en el ejercicio de su cargo, pero pendiente ya el proceso en que ha intervenido, o bien sea, que estando ya conociendo del pleito, haya encargado o encomendado a otro que tome a su cuidado el asunto de uno de los litigantes, o que personalmente le haya prestado a éste o le preste sus servicios profesionales de abogado o procurador o de mero auxiliar o consejero. En el presente caso no se da ninguno de los supuestos antes mencionados, con lo cual no me encuentro incursa en la causal invocada.
TERCERO: Por los motivos anteriormente expuestos solicito al Juez Superior se sirva declarar SIN LUGAR la mencionada recusación. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continúe el conocimiento del mismo, de igual forma remítase copia certificada del presente Informe, así como de la Recusación al Juzgado Superior respectivo para que se pronuncie con respecto a dicha recusación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES