REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5524-03.-
SOLICITANTES: ANTOINE SAKKAL Y HOUDA KHAYAT.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 27 de Enero del 2003,l los ciudadanos: ANTOINE SAKKAL Y HOUDA KHAYAT, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.993.191 Y 13.673.658 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GEORGES SAKKAL, Inpreabogado Nro. 27.544, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos NATALY TERESA Y ANTOINETTE SALWA.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 11 de Febrero del 2003.
En fecha 19 de Febrero del 2003, compareció la Dra. SORAYA SALAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ANTOINE SAKKAL Y HOUDA KHAYAT.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ANTOINE SAKKAL Y HOUDA KHAYAT contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Julio de 1.982, por ante la Parroquia Latina (Siria), el cual fue insertado en la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el mes de abril del año 1.992, hasta la presentación de ésta solicitud;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial tuvieron dos hijos, de nombres ANOINETTE SALWA Y NATALY TERESA, los cuales actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que no se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes no acreditaron a los autos constancia de residencia de diez (10) años en el pais.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia CONTINUA VIGENTE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE a los ciudadanos: ANTOINE SAKKAL Y HOUDA KHAYAT, contraído el día 12/07/82, por ante la Parroquia Latina (Siria), y el cual fue insertado en acta de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en





Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 5524.
MS/Ypys.