REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 143°




Vista y revisadas las actuaciones que componen el presente expediente, este Tribunal observa a los fines de decidir PRIMERO: Que se encuentra plenamente comprobado la materialidad del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en la persona de EDISON JESUS MORALES PEREZ, pero no así indicios que incriminen a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente hecho, SEGUNDO: Cursan a las actas procesales, solicitud presentada por la Dra. RAIZA SANCHEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público (e), mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, TERCERO: Que en fecha 09 de Julio de 2001, este Tribunal ordeno el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar insuficiente lo actuado CUARTO Que Una vez finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá según el caso, solicitar una serie de alternativas para continuar la causa o ponerle fin a la misma. En el caso que nos ocupa finalizada la investigación, resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, y teniendo en cuenta que el auto que decreto el Sobreseimiento Provisional fue en fecha 09 de Julio de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) años, 0cho (08) meses y Tres (03) día, tiempo que supera lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y ajustado a derecho, decretar de oficio el Sobreseimiento Definitivo de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el 48 ordinal 8° Ejusdem, y los Artículos 8, 561 literal “d” , 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y siendo esta la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sección Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que aun lográndose identificar algún adolescente no se puede ejercer ninguna acción en su contra por cuanto se evidencia la Extinción de la misma. Publíquese, regístrese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA,

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA N° 1CA-053-01
FJL/FJL