REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 143°
Vista la solicitud propuesta en la Audiencia para Decretar el Sobreseimiento Provisional por el Dr. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito: CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRE Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela a los folios Nros. 10 Y 11 , Actas de denuncia de fecha 06-11-01, suscrita por la ciudadana RAMOS MONTESINOS IRIS DEL CARMEN quien entre otras cosas expone: “…El día martes treinta… yo salí de mi casa en dirección a mi trabajo a eso de las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana y deje a mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de cinco años de edad con mi sobrino político de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado por el sector como IDENTIDAD OMITIDA, ya que en vista de la confianza que le tenia le pedí el favor que me lo cuidara hasta tanto terminara de trabajar, posteriormente al llegar a la casa en horas de la tarde, realice mis labores hogareñas y a eso de las nueve horas de la noche estaba acostada con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y este me dice que me iba a contar algo, le pregunte lo que sucedía y este me dijo que IDENTIDAD OMITIDA vulgarmente lo había cogido… por lo que me dijo mi hijo eso fue el día martes treinta del mes de octubre en horas de la mañana en mi casa…El me dijo que lo había acostado primero en la cama, que se quitara la ropa, procedió luego hacerle ociosidades por la parte de atrás pero que sin que este viera, después lo metió al baño y lo monto en la poceta, le cerro la puerta y le dijo que si llegara a decir algo a quien sea le iba a pegar… El no me dijo nada en relación a la penetración, pero me dijo que cuando iba al baño le dolía para ensuciar… Quinta Pregunta: Diga Usted, en donde se encuentra la vestimenta que portaba su menor hijo para el momento en que ocurren lo hechos? Contesto: Se encuentra en mi casa… quiero acotar que yo lavé esa ropa…era la primera vez que ocurría esto aparentemente…”Cursa al folio N° (25)Experticia N°9700-138-2631 de Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-11-01, practicada al niño IDENTIDAD OMITIDA, por el Médico Forense Dr. Cesar Little García, donde señala: “Examinado en este servicio el 06-11-01. Apreciamos: Examen Ano-Rectal:-Zona peri anal: no se observa lesiones externas que describir y Esfínter anal tonicidad conservada, no se observan lesiones en la mucosa...Cursa a los folios 54 y 55 acta de Audiencia para Decretar el Sobreseimiento Provisional, encontrándose presente el Dr. Daniel Quevedo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. Wilmer García, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal, la madre Pérez Medina Luis Rafael y el representante de la victima RENNY MEDINA, actuaciones estas que en las cuales se evidencia que los hechos de fundamentación y de prueba no pueden ser sostenidos en este momento e igualmente resultando evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objetos de esta causa y por cuanto no existen elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída provisionalmente la causa. Todo de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa considera este Tribunal que no existen elementos suficientes para la Imposición de una sanción al adolescente arriba mencionado, plenamente identificado en autos, en virtud que de las mismas actas se desprende que no se puede determinar la autoría del referido imputado en la comisión del hecho, conforme a los establecido en el artículo 318 Ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderle atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso. Publíquese, regístrese y diarícese, en Maiquetía a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 12:30 horas de la tarde, se registro y publico la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA
Causa N° 1CA-272-02
FJL/FJL.-
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