REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 143°
Vista la solicitud propuesta en la Audiencia para la Conciliación por el Dr. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en la cual promueve la CONCILIACION establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela los folios Nros. 44 al 50, escrito formal de acusación, constante de cinco (05) folios útiles y resultado de la experticia de Avaluó Real constante de dos (02) folios útiles, así mismo, acuerdo conciliatorio celebrado en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público celebrado entre las partes a fin de ser homologado por ante este Tribunal…Cursa a los folios Nros 78 al 80, Audiencia para la Conciliación, celebrada por este Tribunal, encontrándose presente el Dr. DANIEL QUEVEDO, Fiscal Séptimo, la Imputada Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público Dr. RAMON ANGULO ISTURIZ, la Representante Legal de la Imputada, ciudadana MIDDELHOF RODRIGUEZ YAJAIRA JOSEFINA (su tía) y la Victima el ciudadano: BALLESTER ANDRES ALZURO, llegando las partes antes prenombrada a una conciliación. Ahora bien, Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACION, en los términos expuestos por las partes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, cuya sanción es de cuatro a ocho años de prisión, en consecuencia se acuerda suspender el proceso a prueba, igualmente se le impone a la adolescente de las obligaciones pactada la cuales son las siguientes: Primero: Prohibición de salir de su lugar de residencia después de las 7:00 de la noche salvo que sea acompañada de su tío BALLESTA ANDRES ALZURO y su tía MIDDELHOF RODRIGUEZ YAJAIRA JOSEFINA. Segundo: Obligación de incorporarse al sistema educativo y consignar la respectiva constancia de estudio al Tribunal Tercero: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o drogas. Cuarto Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego Quinto: Se encargara del cuido de su primo y ayudara a su tía en las labores del hogar, recibiendo de sus tíos, antes identificados el pago de sus estudios. Sexto: Prohibición de tener cualquier tipo de comunicación con el ciudadano: KENI SANTOS CORDOVEZ Séptimo: Presentarse por ante este Tribunal y la Unidad de Atención Ambulatoria de los Adolescente no privado de Libertad, cada ocho (08) días Octavo: El presente acuerdo tendrá una duración de siete (07) meses. Igualmente se le advierte a la adolescente antes prenombrada que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 537 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 31 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30 horas de la tarde, se registro y publico la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Causa N° 1CA-297-02
FJL/FJL.-
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