República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 11 de Marzo de 2003.
192° y 143°


Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente DESCONOCIDO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició con el auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 20 de Diciembre de 1990, según denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO GARCIA, la cual dice lo siguiente: ”comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas se metieron a mi residencia, en el día de ayer, aprovecharon que no había nadie y me hurtaron una alcancía y una patineta, es todo....Cursa al folio Nª 07, Inspección ocular Nª 2912 de fecha 20-12-90, practicada por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial …
Tales hechos se encuentran descritos en la Ley como HURTO CALIFICADO, delito que está previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal se ha extinguido, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Diciembre de 1.990, hasta la presente fecha han transcurrido Doce (12) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del mismo código, es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal vigente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido…” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente acusado DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 y los artículos 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado DESCOCIDO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ya que aun lográndose identificar algún adolescente no se puede ejercer ninguna acción en su contra por cuanto se evidencia la Extinción de la misma. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS








CAUSA PENAL N° 1CA-358-03
FJL/FJL