EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, 13 de marzo de 2003.
Años 192° y 144°.


CAUSA N° 1CA-278.02
JUEZ (S): Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. DANIEL QUEVEDO.
DEFENSOR: Dr. SERGIO MONCADA.
SECRETARIA: Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicar sentencia en la Causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, representada por el Dr. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, quien acusara en fecha 24 de enero del corriente año, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Ejusdem, en fecha 27 de enero de 2003, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por último en fecha 31 de enero del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. Admitiendo los prenombrados adolescentes, los hechos que le imputa la Vindicta Pública en la acusación de fecha 24 de enero de 2003, en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 07 de marzo de 2003, oportunidad en la cual se dio lectura solo a la parte Dispositiva del presente fallo, difiriéndose la redacción y publicación de la Sentencia. Esto de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Han constituido los hechos objetos del presente proceso penal, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 del Código Penal, 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente. Responsabilidad asumida en los hechos investigados por parte de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por los delitos de imputados en la Acusación de fecha 24 de enero de 2003, la cual riela a los folios Nros. 57 al 61 de la primera pieza de la presente causa.

Cursa al folio N° 4 de la primera pieza, Acta Policial suscrita por el Oficial (PMV) 465 ROBERTO RAMOS, adscrito a la Comisaría Carlos Soublette de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual se describe entre cosas: ... “Encontrándome en servicio de patrullaje motorizado en la moto AAT-462, conducida por el Oficial (PMV) 265 GALLONES YORBIS, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando efectuábamos un recorrido por la Calle Principal del Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, avistamos a un ciudadano quien vestía pantalón blue jeans, franela de color negro manga corta, con una visera puesta de color negro, con logotipo de la marca TOMMY, de piel morena de contextura delgada, quien al notar nuestra presencia policial opto una actitud nerviosa y que en ese momento se sacaba la mano derecha del interior de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, motivo por el cual le di la voz de alto, informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, le indique que sacara lo que había guardado entre el interior de su pantalón, lo cual negó rotundamente indicando que no tenía nada, procediendo de inmediato a efectuarle una inspección corporal, localizándole en forma oculta en la pretina delantera parte del centro, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio, contentivo de restos de semillas y vegetal color verduzco de presunta droga, al ser identificado, dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA...

Cursa al folio N° 30 de la primera pieza, Acta Policial, suscrita por el C/2DO.(GN) MELVIN ENRIQUE PRIETO ARTIGAS, adscrito a la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 05, con sede en Maiquetía Estado Vargas, en la cual se describe entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, desempeñándome en el servicio de Plaza Lourdes en funciones de Patrullaje de Seguridad en materia de Orden Público, en compañía del GNAL. PAUL ALFONSO DIAZ MALDONADO, se nos acerco un ciudadano que se desempeña como heladero quien fue identificado como CAMPOS CELSO ANTONIO, manifestando que dos sujetos armados lo habían despojado de la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) en efectivo e igualmente se habían llevado dos helados, en tal sentido le pregunte al ciudadano en que sentido habían huido los mismos, señalando el ciudadano la vía que conduce al Callejón Royal del sector El Silencio de la Parroquia Maiquetía y en ese preciso momento el ciudadano agraviado nos señalo a dos ciudadanos como los autores del hecho los cuales uno es de piel morena, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, cabellos color negro, vistiendo pantalón jeans tipo bermuda color azul, franela color marrón con franjas blancas y negra, zapatos deportivos y el otro igualmente de piel morena, de aproximadamente 1,57 metros de estatura, vistiendo de la misma manera un pantalón tipo bermuda, franela a rayas color negro y amarilla con sandalias, procedí a informarle al ciudadano agraviado se trasladara hasta la sede del Comando de Seguridad Ciudadana con el objeto de que formulara la denuncia correspondiente y a realizar la búsqueda de los ciudadanos quienes se desviaron hacia el sector El Rincón de la mencionada Parroquia, logrando interceptar a los mismos diagonal ala edificio denominado Santa Ana, ubicado en el sector conocido como Vilacha de la misma Parroquia, procedí a identificar la comisión y a dar voz de alto a los mismos solicitándoles que por favor mostraran cualquier objetos que llevaran adheridos al cuerpo, no mostrando nada los ciudadanos y alegando que estaban desarmados, de la misma forma les indique a los ciudadanos en varias oportunidades se colocaran boca abajo en el piso, de los cuales el ciudadano que vestía pantalón tipo bermuda, franela de rayas color negra y amarilla con sandalias, se negó a seguir las instrucciones que estaba dando, porque ordene al Guardia Nacional DIAZ MALDONADO PAUL, someter al ciudadano utilizando la fuerza y colocándolo boca abajo en el piso, se les solicito por favor mostraran la correspondiente identificación, manifestando los mismos que no la tenían luego se les pidió que indicaran sus nombres, manifestando ser IDENTIDAD OMITIDA... Asimismo se deja constancia que el ciudadano CELSO ANTONIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.692.985, reconoció a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, como los autores del hecho...

Cursa al folio N° 44, Acta Policial suscrita por el C/2 (GN) CARRILLO TIRADO WALTER, adscrito a la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional Nº 05, de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Vargas, en la cual se describe entre otras cosas:... “El día 08 de agosto, del presente año, aproximadamente a las 04:50 horas de la mañana, me encontraba de patrullaje en compañía del: C/2DO (GN) MARQUEZ SANABRIA ELOTZAEL, GNAL. VASQUEZ FUENTES HECTOR, en vehículo militar tipo moto, asignadas con los números 001, 015 y 018, en recorrida del Sector denominado esquina de Navarrete, cuando avistamos a tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa procedimos a realizar la respectiva revisión corporal, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, donde al primero de los nombrados se le encontró en su poder a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380mm, marca ilegible, sin seriales y sin cargador, quien vestía short corto, color azul con franjas verdes, franela blanca, zapatos deportivos color azul con rayas color gris marca NIKE, el segundo vestía short de color azul rayas rojas y blancas con un logotipo de la marca Hifilguer en el lado izquierdo, shemis de color azul, zapatos deportivos de color azul, marca Nike, el tercero de los nombrados vestía short color negro con un dibujo de surf del lado izquierdo, zapaos deportivo de color azul con gris marca Nike, franela color gris...



HECHOS PROBADOS, ADMITIDOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considera este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que del acta policial que cursa al folio Nº 30 de la primera pieza, queda plenamente demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como la participación como autores y responsables de dichos delitos, previa Admisión de los hechos acusados por el Representante del Ministerio Público, los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Toda esta acción ejecutada por los hoy acusados, están subsumidas en la conducta tipificada en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal como: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Los acusados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha siete (07) de marzo del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, admitieron los hechos por los cuales la vindicta pública los acusó en fecha 24 de enero de 2003; solicitando de manera inmediata la imposición de la sanción correspondiente. Igualmente solicito el Fiscal del Ministerio Público en dicha audiencia, la remisión en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 08/08/2002 y 17/09/2002 de acuerdo a lo establecido en el artículo 569, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de acuerdo a lo establecido en el literal “f” artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que el confiere la Ley, SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de dos (02) años y ocho (08) meses de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de dos (02) años y ocho (08) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 ejusdem y acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 08/08/2002 y 17/09/2002 y en consecuencia se dan por terminado dichos hechos y se ordena su remisión por cuanto los mismos carecen de importancia a la sanción ya impuesta

DE LA SANCION

Quien Sentencia, observa a los fines de determinar la Sanción a imponer a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, que en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero preceptúa que... “En caso de adolescentes de menos de catorce año o más, su duración no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años”; igualmente en su parágrafo segundo literal “a”, señala los delitos por los cuales se prevé la Privación de Libertad; encontrándose ROBO AGRAVADO dentro de estos... Ahora bien, el artículo 583 de la Ley in comento, otorga la facultad al Juez de rebajar del tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Sentenciador considera que la rebaja que se le debe otorgar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, es la de un tercio de la Sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público de cuatro (04) años, quedando a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITOP DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con los artículos 583,578 literal “f” y 599 literal “d”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 31 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda imponerle la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, a los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por un lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 ejusdem. Igualmente se Prescinde de los hechos ocurridos en fecha 08/08/2002, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y lo hechos ocurridos en fecha 17/11/2002, donde se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se dan por terminado los hechos antes prenombrados, decretándose el sobreseimiento de los mismo y su remisión, ya que la sanción a imponer por tales hechos carecen de importancia a la sanción ya impuesta.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia de la presente Sentencia. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.

En la misma fecha, previo anuncio de Ley y siendo las 11:00 horas de la mañana, se Registró y Público la anterior Sentencia.

LA SECREATRIA,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.



Causa Penal N° 1CA-278.02