REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Maiquetía, 02 de Marzo de 2003
192° 143°

Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público mediante el cual y con fundamento en los artículos 558 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual requiriere de este Tribunal se ordenen la detención preventiva por cuanto el mismo no posee identificación y una vez identificado o cumplido el lapso le sea aplicada la Medida Cautelar prevista en el literal “C” al adolescente IDENTIDAD OMITIDA….; por su presunta participación en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES , previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa al folio N° 03 acta policial suscrita por funcionarios: adscritos a la Comisaría Caraballeda de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en la cual señala entre otras cosas que: …cuando efectuaba un recorrido por la zona de la playa Corapalito, Parroquia Caraballeda, aviste a varios ciudadanos que corrían por las piedras, notando que desde cierta distancia detrás de estos, un ciudadano gritaba que lo agarraran ya que había agredido físicamente…” dándole la voz de alto, resbalando y cayendo al suelo uno de ellos, aplicándole la retención preventiva al mismo, dándose a la fuga a sus acompañantes, identificándolos según sus datos filiatorios aportados por el mismo: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 26-12-85, residenciado en la entrada de la zona 2, urbanización las brisas, casa S/N, Charallave, Estado Miranda, presentándose al lugar el ciudadano WALTER RODRIGUEZ ROGER, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.466.210, quien me manifestó que el ciudadano retenido, momentos antes en compañía de varios, agredió a la altura de la cabeza con una botella, y luego le causo una herida en el cuello con el pico de la misma botella, al ciudadano RICHARD RAFAEL ROJAS, quien fue trasladado al hospital José María Vargas por un desconocido, no colectando el pico de la botella… en el lugar me entreviste con el ciudadano RICHARD RAFAEL ROJAS, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.261.757, quien me informo que fue atendido por el DR. JUAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.060.150, quien le diagnostico herida por arma blanca en la región cervical izquierda y otra herida en la región parietal izquierda, las cuales fueron suturadas con ocho puntos quirúrgico, no emitiendo constancia medica, señalando este ciudadano al adolescente retenido como el mismo que momentos antes lo había agredido físicamente, así mismo me entreviste con el ciudadano: ENDER ROSALES CAMACHO, de 49 años de edad, V-3.959.946, quien manifestó haber presenciado los hechos y además haber trasladado al herido al referido Centro Asistencial…” Cursa al folio N° 05, acta de entrevista suscrita por el ciudadano WALTER RODRIGUEZ ROGER, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.466.210, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Barrio Valle del Pino, Calle Armando Reverón, Casa numero 94, Parroquia Caraballeda, quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba haciendo una sopa, en la Playa Ali baba, donde trabajo en un kiosco, observe desde el kiosco, observe desde el kioscote dieron un botellazo a RICHARD, por la cabeza, Salí corriendo del Kiosco cuando llegue a donde se encontraba RICHARD, ya lo habían trasladado al hospital, Salí corriendo en persecución de los sujetos que había agredido a RICHARD, cuando llegue ya tenían detenido a los sujetos, le dije a los funcionarios que los detenidos habían agredido con una botella a RICHARD, ocasionándoles una herida en la cabeza, y que mi compadre ENDER ROSALES, lo habían trasladado al hospital… Cursa al folio N° 06, acta de entrevista suscrita por ROSALES CAMACHO ENDER ENRIQUE, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3. 959.946, quien entre otras cosas expone: Yo me encontraba en la Playa Ali Baba, ubicada en la Parroquia Caraballeda, estaba retirado de donde sucedieron los hechos, un muchacho saco una botella y se la pego a RICHARD, en la cabeza, luego observo que con el mismo pico de botella, le ocasiona una herida en el cuello, después se fueron corriendo, yo traslade a RICHARD en mi vehículo y lo traslade al Hospital del Seguro, motivado que estaba votando tanta sangre….Cursa al folio N° 07, acta de entrevista del ciudadano ROJAS RICHARD RAFAEL, quien entre otras cosas expone: A eso de las una de la tarde, yo me encontraba en la playa Ali Baba, en compañía de ROGELIO, SANTAMARIA, ENDER, trabajando vendiendo cervezas, comida, refrescos, estaba caminando observe que se me acercaban cuatro ciudadanos, me rodearon cuando me volteo siento que me dieron un golpe por la cabeza, cuando voltee para defenderme el mismo ciudadano me hizo una herida con un pico de botella, por el cuello, me fui corriendo hacia donde estaba el kiosco donde trabajo con el señor ENDER me traslada al Hospital, los ciudadanos que mencione observaron lo que paso, en el Hospital me atendieron, me agarraron cinco punto de sutura en el cuello y tres en la cabeza,... de los hechos descritos se evidencia que se cometió un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se evidencia de las actas que no cursa en la misma examen medico legal que pueda demostrar el tiempo de curación de las lesiones ocasionada en la presente causa...; TERCERO: Examinados como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente. Este Tribunal Primero de Control sección Penal de Adolescente, Decreta la Detención del adolescente arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto quede debidamente identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, o hasta vencerse el lapso establecido en el prenombrado artículo, en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de Encarcelación y oficio. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las averiguaciones. Diarícese. Cúmplase
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Dr. FRANCISCO JAVIER LARA



LA SECRETARIA,


Dra. JOYCEMAR GARCIA

Causa N° 1CA-369-03
FJL/FJ L.