REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de marzo de 2003.
192° y 143°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DR. DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente.
DEFENSOR: DR. ROOMER ROJAS, Defensor Privado.
Una vez estudiada la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES; previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y como calificación jurídica alternativa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del mismo Código y efectuada la Audiencia Preliminar. Este Tribunal pasa de seguida a efectuar las siguientes consideraciones en el siguiente Auto de Enjuiciamiento: PRIMERO: De acuerdo al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite totalmente la Acusación Fiscal. Los hechos generados del delito precitado son los siguientes: ….“En fecha 17 de diciembre del año 2002, siendo las 03:00 horas de la tarde, el S/INSP. (MV)033 BERROTERAN HCTOR, encontrándose de servicio de patrullaje vehicular en la U-994B, conducida por el OFC. (PMV) 1-252 IVAN HERNÁNDEZ, cuando se desplazaban por la Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, lograron escuchar varias detonaciones por arma de fuego a la altura del Callejón la Mora, procediendo con las precauciones del caso a trasladarse al lugar, avistando a un sujeto tirado en el pavimento, frente a la peluquería FASHION KEIVY, que se encuentra en la Calle Real de Montesano, el cual presentaba heridas en diferentes partes del cuerpo por presunta arma de fuego, presumiendo que fue a consecuencia de las detonaciones escuchadas por las adyacencias del Callejón La Mora, por lo que le indico al Oficial 1-027 JHONNY RODRÍGUEZ, que lograra canalizar un vehículo para realizar el traslado del ciudadano herido hasta un centro asistencial, logrando trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital de Pariata, procediendo de inmediato a realizar un dispositivo y al pasar por una quebrada ubicada detrás del Callejón la Mora, avisto a un sujeto que se desplazaba en veloz carrera y que presentaba una herida razante en la pierna derecha por presunta arma de fuego, quien presenta las siguientes características: de piel morena, de contextura delgada, de mediana estatura, con el cabello de color castaño y manchas amarillas, vestido de la siguiente manera: una franela de color azul sin mangas con bordes de color rojo, un short tipo bermudas de color rojo con un borde de color negro, procediendo a realizar la percusión del referido sujeto, dándole alcance a la altura de la quebrada ubicada detrás del Callejón la Mora, dándole la voz de alto y conforme a lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicaron que exhibiera los objetos que portaba adherido a su cuerpo y vestimenta, mostrando el mismo un actitud evasiva, motivo por el cual procedieron a la revisión corporal del mismo, no lográndose localizar ningún objeto que nos conlleve al esclarecimiento de un hecho punible, luego procedieron a realizar una inspección por las adyacencias del lugar, no ubicando ningún objeto de procedencia dudosa, procediendo conforme al artículo 117 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar la detención policial de dicho sujeto y según lo pautado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a imponerlo de los derechos del imputado e identificarlo según datos filiatorios aportados por el mismo, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA
, de 16 años de edad, titular de la CIV-……………….. (no la porta), residenciado en ... trasladándolo hasta el Hospital José María Vargas, donde fue atendido por el Dr. José Santander, M.S.D.S. 63588, quien le diagnóstico una excoriación a la altura del miembro inferior derecho y una herida en el orificio nasal a la altura del labio superior del lado izquierdo, presuntamente ocasionado por el ciudadano fallecido, el cual amerito un punto de sutura, emitiendo constancia médica, igualmente se traslado hasta el Hospital Periférico de Pariata, donde se entrevisto con el Oficial 1-057 HENRILE MOLINA, quien le informo que el ciudadano que había sido trasladado presentando heridas por arma de fuego, había ingresado sin signos vitales, ya que presentaba seis perforaciones en diferentes partes del cuerpo por arma de fuego y mediante información suministrada por el efectivo se encontraba en el lugar, el ciudadano herido en vida se llamaba JULIO CESAR CEDEÑO REYES, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad CIV-16.507.909, fue atendido por el grupo médico Número 05, quienes diagnosticaron al ciudadano fallecido: seis (06) heridas por arma de fuego, una en el capular izquierdo con orificio de entrada y salida, un herida razante en el muslo derecho, una a la altura del circular de la cadera en la parte izquierda, una en el dedo pulgar de la mano derecha con orificio de entrada y salida, una en el dedeo índice de la mano derecha y una en el tórax del lateral derecho con orificio de entrada y salida al posterior izquierdo, presentándose al lugar una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Vargas, al mando del Detective 26190 JHONNY CASTRO en compañía del Agente 26838 DAVID OROPEZA, quienes realizaron el levantamiento y traslado del cadáver a Medicatura Forense, posteriormente se le practico la aprehensión preventiva a dicho un ciudadano, quien presentaba las siguientes características: de piel morena, de contextura delgada, de mediana estatura, con el cabello de color castaño y manchas amarillas... donde se encontraban los ciudadanos CEDEÑO CAÑA JULIO CESAR, de 38 años de edad, CIV-6.487.928, quien manifestó ser el padre del ciudadano fallecido, REYES RAMÍREZ MARIA, de 34 años de edad, CIV-7.992.899, quien manifestó ser la madre del fallecido y RIVAS BEBERAGGY HECTALY AYMAR, de 16 años de edad, quien manifestó ser concubina del fallecido y actualmente se encuentra en estado de gravidez, quienes informaron que momentos antes el ciudadano JULIO CESAR REYES, se encontraba afeitándose en una peluquería FASHION KEIVY, ubicada en la Calle Real de Montesano y que había sostenido una discusión con el ciudadano aprehendido por viejas rencillas, que existían entre ambos, donde este desenfundo un arma de fuego ocasionándole heridas, vistas las evidencias procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, haciendo entrega del imputado al INSP. (PMV) LUIS SOTO. Igualmente se levantaron acta de entrevistas a los prenombrados familiares del fallecido…en la Audiencia para oír al imputado de fecha 19 de diciembre de 2002, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: … “Yo no he hecho nada de eso, nunca tuve problemas con Julio César y eso lo saben los familiares, es todo”… SEGUNDO: Se admite la Acusación presentada por la Representación Fiscal para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos y consignados por la Representación Fiscal y la Defensa Privada para que surtan los efectos legales al presente procedimiento. TERCERO: Se ratifica la Detención Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 31 de diciembre de 2002, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por cuanto el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el artículo 407 del Código Penal, el cual esta previsto como uno de los Delitos, a los cuales se le aplica la Sanción de Privación de Libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se dicta el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
CAUSA PENAL N° 1CA-330-03
FJL/FJL.-
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