República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 14 de Marzo de 2003.
192° y 144°
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 28-02-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 553, 554, 551 y 659 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la cual solicitó a este Tribunal que ponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la orden del tribunal de ejecución de esta misma jurisdicción, a fin de que continué ejecutando la sanción que le fue Impuesta, precalificando los hechos como QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 259 del Código Penal, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial, emanada de la Unidad Especial de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que en fecha 12 de Marzo del año 2003, siendo las (02:00) horas de la tarde cuando se encontraban de servicio en patrullaje en cubierto, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad,… le hicieron entrega de los oficios: 120, de fecha 28 de febrero del año 2000, emanado del Juzgado Primero de Ejecución, a cargo del Dr. CAMILO CESAR SUPPINI REYES, 589 de fecha 29 de Octubre del año 2002 y 295 de fecha 19 de junio del año 2002, emanados del Juzgado Primero de Ejecución, a cargo de la Dra. ANA CELIA RUDMAN, donde Indican orden judicial preventiva de captura a nombre del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en el Barrio la Lucha, Callejón las Flores, Casa N° 16, Parroquia Catia La Mar, posteriormente se traslado a la citada dirección, donde una vez de indagar sobre las características del citado adolescente y el lugar que frecuenta, procedió a trasladarse a las adyacencias de la estación de servicio Tacagua, logrando avistar a un ciudadano de similares características a las suministradas por los vecinos del sector donde reside el mencionado adolescente, a quien le dio la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, Identificándolo según sus datos filiatorios como: IDENTIDAD OMITIDA,… Examinadas como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones se evidencia que la detención del Adolescente antes identificado es legal por cuanto el mismo se encuentra sancionado y a la orden del tribunal primero de ejecución de este mismo circuito y jurisdicción penal, lo cual se encuentra en estado de rebeldía de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente. Por lo que este Tribunal Acuerda colocar al Adolescente antes Identificado a la orden del tribunal primero de ejecución de responsabilidad penal de Adolescente de este mismo circuito judicial penal. Y ASI SE DECLARA. Se acuerda librar los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se precalifican los hechos investigados como EVASION DE LA SANCION previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda colocar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad penal de Adolescentes de esta misma Jurisdicción penal. Se mantiene la Orden de Detención hasta tanto el Juez de Ejecución determine. CUARTO: Se ACUERDA el traslado del Adolescente a un centro Medico para la revisión de su estado de salud. QUINTO: Se ordena las copias solicitadas por las partes de la presente Audiencia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
Causa N° 2CA-345-03
JAB/JGA-
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