DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 372, ordinal 1 y 373 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado PEDRO RENNE BORGES NARANJO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 04-07-76, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de PEDRO BORGES e IRENE NARANJO, titular de la cédula de identidad No. V-13.044.083, residenciado: Urbanización Los Próceres, vereda 4, casa Nª 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2º y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 28 de Febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Razón por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal. Cúmplase.
Maiquetía, 01 de Marzo de 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
CAUSA 1C-3246-03