DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JHONATAHN ALEXANDER MORILLO RIVAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 29-04-80, de 22 años de edad, de profesión u oficio Plomero, hijo de JUANA RIVAS Y JUAN JOSÉ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-14.788.499, residenciado: Parroquia 23 de Enero, Barrio El carpintero, casa Nª 18, callejón Los Ilustres Caracas; JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ ALAYON quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 05-04-84, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estilista, hijo de JUAN DE DIOS HERNANDEZ Y MIGUELINA ALAYON, titular de la cédula de identidad No. V-15.948.234, residenciado: San Agustín del Sur, La Charneca, casa Nª 10, caracas; DAUL ARCANGEL TAMBO NAVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 30-10-65, de 39 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de TITO NAVAS Y ROSA TAMBO, titular de la cédula de identidad No. V-06.195.375, residenciado: Callejón 28, Los Frailes de Catia, casa Nª 8, Caracas y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 10-08-74, de 28 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de JUAN TOMAS APONTE Y MIRIAN PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-12.667.399, residenciado: urbanización Los Mangos, bloque 16, piso 14-03, La Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 28 de febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 12 de Marzo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-3333-03