REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Maiquetía, 18 de Marzo de 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. GERARDO TOLEDO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la libertad inmediata de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-12-71, de 28 años de edad, de profesión u oficio Tramitador de Documentos de Aduana, hijo de CARMEN JOSEFINA TORRES DE MACOMI Y JOSÉ CONCEPCIÓN MACOMI, titular de la cédula de identidad No. V-13.043.018, residenciado: en Macuto, El Cojo, casa Planta 21, Sector Los Ramírez, Estado Vargas y del ciudadano: JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 23-04-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LOURDES DE LA CHIQUINQUIRA Y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.042.263, residenciado: Avenida Principal del Teleférico, calle Mariperez, casa JESANIR, Macuto, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público y la remisión a la fiscalía de transición del ciudadano ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 01-12-68, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELIO ANTONIO POLVERINI Y CARMEN MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-07.995.600, residenciado: Avenida El Teleférico, Quinta Patricia N° 17, en Macuto, Estado Vargas, debidamente asistido por el Defensor Privado, Dr. OMAR ARTURO SULBARAN

Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que toda vez que no se evidencia de las actas que conforman la presente causa la comisión de delito alguno, lo cual contraría lo dispuesto en el sentido que nadie puede ser Juzgada por actos que no fuesen previstos como delitos en nuestras leyes, tal como lo determina el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se observa que la detención de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI y JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO viola lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de nuestra Carta Magna la cual refiere sobre las formalidades de la detención, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata de los imputados de autos, ciudadanos ELIO JESUS MACOMI y JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO. No obstante en razón de que el ciudadano ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA esta siendo requerido y sobre el mismo pesa una orden judicial de detención lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es ponerlo a la orden de la fiscalía de transición a los fines de solventar lo concerniente a la requisitoria que sobre él mismo pesa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-12-71, de 28 años de edad, de profesión u oficio Tramitador de Documentos de Aduana, hijo de CARMEN JOSEFINA TORRES DE MACOMI Y JOSÉ CONCEPCIÓN MACOMI, titular de la cédula de identidad No. V-13.043.018, residenciado: en Macuto, El Cojo, casa Planta 21, Sector Los Ramírez, Estado Vargas y del ciudadano: JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 23-04-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LOURDES DE LA CHIQUINQUIRA Y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.042.263, residenciado: Avenida Principal del Teleférico, calle Mariperez, casa JESANIR, Macuto, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y poner a la orden de la Fiscalía de Transición al ciudadano ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 01-12-68, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELIO ANTONIO POLVERINI Y CARMEN MARIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-07.995.600, residenciado: Avenida El Teleférico, Quinta Patricia N° 17, en Macuto, Estado Vargas, en virtud de la orden judicial de detención queresa sobre el mismo.
Maiquetía, 18 de Marzo del 2003
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO



Causa Nº 1C-3399-03