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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCION DE CONTROL
 
 
 Maiquetía, 18 de Marzo de 2003
 192º y 143º
 
 
 Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. GERARDO TOLEDO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la libertad inmediata de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-12-71, de 28 años de edad, de profesión u oficio Tramitador de Documentos de Aduana, hijo de CARMEN JOSEFINA TORRES DE MACOMI Y JOSÉ CONCEPCIÓN MACOMI, titular de la  cédula de identidad No. V-13.043.018, residenciado: en Macuto, El Cojo, casa Planta 21, Sector Los Ramírez, Estado Vargas y del ciudadano: JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 23-04-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LOURDES DE LA CHIQUINQUIRA Y JOSÉ DEL CARMEN  RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.042.263, residenciado: Avenida Principal del Teleférico, calle Mariperez, casa JESANIR, Macuto, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público y la remisión a la fiscalía de transición del ciudadano ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 01-12-68, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELIO ANTONIO POLVERINI Y CARMEN MARIA MENDOZA, titular de la  cédula de identidad No. V-07.995.600, residenciado: Avenida El Teleférico, Quinta Patricia N° 17, en Macuto, Estado Vargas, debidamente asistido por el Defensor Privado, Dr. OMAR ARTURO SULBARAN
 
 Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que toda vez que no se evidencia de las actas que conforman la presente causa la comisión de delito alguno, lo cual contraría lo dispuesto en el sentido que nadie puede ser Juzgada por actos que no fuesen previstos como delitos en  nuestras leyes, tal como lo determina el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se observa que la detención de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI y  JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO  viola lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de nuestra Carta Magna la cual refiere sobre las formalidades de la  detención, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata de los imputados de autos, ciudadanos ELIO JESUS MACOMI y  JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO. No obstante en razón de que el ciudadano  ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA esta siendo requerido y sobre el mismo pesa una orden judicial de detención lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es ponerlo a la orden de la fiscalía de transición a los fines de solventar lo concerniente a la requisitoria que sobre él mismo pesa. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos ELIO JESUS MACOMI, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-12-71, de 28 años de edad, de profesión u oficio Tramitador de Documentos de Aduana, hijo de CARMEN JOSEFINA TORRES DE MACOMI Y JOSÉ CONCEPCIÓN MACOMI, titular de la  cédula de identidad No. V-13.043.018, residenciado: en Macuto, El Cojo, casa Planta 21, Sector Los Ramírez, Estado Vargas y del ciudadano: JOSÉ LEANDRO RODRÍGUEZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 23-04-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LOURDES DE LA CHIQUINQUIRA Y JOSÉ DEL CARMEN  RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.042.263, residenciado: Avenida Principal del Teleférico, calle Mariperez, casa JESANIR, Macuto, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y poner a la orden de la Fiscalía de Transición al ciudadano ELIO ANTONIO POLVERINIS MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 01-12-68, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELIO ANTONIO POLVERINI Y CARMEN MARIA MENDOZA, titular de la  cédula de identidad No. V-07.995.600, residenciado: Avenida El Teleférico, Quinta Patricia N° 17, en Macuto, Estado Vargas, en virtud de la orden judicial de detención queresa sobre el mismo.
 Maiquetía, 18 de Marzo del 2003
 Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. CELESTINA MENDEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JUDITH NIETO
 
 
 En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JUDITH NIETO
 
 
 
 Causa Nº 1C-3399-03
 
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