DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ELVIS AQUILES GUEVARA LUGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 18-05-63, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de ESPEDITO GUEVARA (f) Y CARMEN MARGARITA LUGO DE GUEVARA (v), titular de la cédula de identidad No. 06.240.126, residenciado: Callejón San Antonio casa Nª 51, Manicomio, Avenida Sucre, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 27 de febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 02 de Marzo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-3216-03