DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GILBERTO JOAQUIN SEQUEIRA SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Washintong Estados Unidos de Norteamérica, donde nació el día 31-01-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio mesonero, hijo de GILBERTO SEQUEIRA Y ROSA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-E-81.667.256, residenciado: en Urbanización Oropeza Castillo, Edificio 7, piso 2, apartamento 0204, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 27 de febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 02 de Marzo de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH NIETO
Causa N° 1C-3217-03
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