DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos MONASTERIO QUEVEDO REY ELVIS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 16-12-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN COROMOTO QUEVEDO Y PEDRO MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-15.025.528, residenciado: en Sector Puente medina, Casa N° 28, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 10-12-82, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de OMAIRA RODRIGUEZ Y ALEXOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.482.666, residenciado: en Calle Real de Mirabal, Callejón 5 de julio, Parte Alta, casa Sin Número y JESUS RAFAEL VALLENILLA MATA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 10-02-73, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de MARIA DEL VALLE MATA Y JESUS RAFAEL VALLENILLA, titular de la cédula de identidad No. V-11.933.277, residenciado: en Calle Principal de Canaima, Parada de los autobuses, a tres casas de la parada del Barrio Canaíma, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 28 de febrero del 2003 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 de la norma sustantiva, Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 06 de Marzo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO

Causa N° 1C-3268-03