DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana GALVIS MENDOZA CYNDI GENARA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 24-11-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agente de Viajes y Empresarios, hija de ADALGISA MENDOZA ROJAS Y REYNADO GALVIS ROGER, titular de la cédula de identidad No. V-13.338.965, residenciada: en Quins cuarenta con cuarenta, calle 79, apartamento. C-211, Ciudad Engerburgos, New York, zona Postal 11.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendida en fecha 05 de Marzo del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas, Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Maiquetía, 06 de Marzo de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO



Causa N 1C-3269-03