DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, WILMER ALFIERO BERMUDEZ ZORRILLA, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante el Tribunal de Juicio que corresponda cada ocho (08) días. Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud fiscal relativa a la privación preventiva de Libertad. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase inmediatamente la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
CAUSA Nº 2C-3657-03.
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