República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 18 de marzo de 2003
192° y 144°


Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en esta fecha, por el ciudadano Dr. LUIS BERBESI, en representación de los ciudadanos NELSON ALVAREZ y ANZONY MATOS, en el sentido de acordar la sustitución de la medida judicial preventiva de Libertad por una cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:

El profesional del Derecho indica que visto el cambio de precalificación hecho por el representante fiscal, solicita que se le reconsidere la medida impuesta a su defendido y se le sustituya por una cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa quien aquí decide que se acordó la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos para ser efectuada en fecha 17 de marzo de 2003, fecha para la cual no asistió el testigo reconocedor, no pudiéndose en consecuencia realizar la prueba solicitada, aunado al hecho del tipo de objetos presuntamente sustraídos del local comercial, lo cual hace desproporcionada la medida privativa de Libertad.

En consecuencia, se acuerda practicar la revisión de la medida de privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando prudente su sustitución por otras medidas menos gravosas, aplicando el principio de afirmación de la Libertad, consagrado en el artículo 9 “ejusdem”. En virtud de lo cual quedará sujeto a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación semanal de los ciudadanos NELSON RAMON ALVAREZ y ANZONY JOSE MATOS ante este Juzgado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI, en representación de los ciudadanos NELSON RAMON ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido el 20-05-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Luis Alberto Alvarez y Maria Magdalena de Alvarez, indocumentado, residenciado en Barrio Bolívar, Parte Alta de Corapal Parroquia Caraballeda, cerca de la bodega de la señora Nuris y ANZONY JOSE MATOS natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 28-02-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de José Gregorio Mijares y Tibisay Matos, titular de la Cédula de Identidad N° 18.755.646, residenciado en Barrio Corapal, parte alta Barrio Bolívar, casa S/N, cerca de la mata de Mango, y en consecuencia, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se acuerda su inmediata Libertad. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

ELSECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO


2C-3656-03