República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 19 de marzo de 2003
192° y 144°


Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en esta fecha por el ciudadano Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, en representación del ciudadano RANDI LENI PERERO, en el sentido de acordar la revisión de la medida cautelar sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de imposible cumplimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:

El profesional del Derecho indica en su escrito que por cuanto el ciudadano RANDI LENI PERERO no tiene en su entorno a personas con suficientes recursos económicos, solicita que se revise las medidas cautelares sustitutivas económica que le fue impuesta.

Observa quien aquí decide que, efectivamente, ha transcurrido más de un mes sin que el ciudadano RANDI LENI PERERO haya presentado ante este Despacho los fiadores que le fueron impuestos, por lo que se entiende que no tiene las posibilidades de cumplir con la medida acordada, y en virtud de no desnaturalizar su finalidad, se acuerda eximir al imputado del requisito preestablecido.

En consecuencia, se acuerda practicar la revisión de la medida de privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando prudente eximirlo de la obligación de presentar ante este Juzgado los fiadores predeterminados, aplicando el principio de afirmación de la Libertad, consagrado en el artículo 9 “ejusdem” y en acatamiento del artículo 263 “ibidem”. En virtud de lo cual quedará sujeto a la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación semanal del ciudadano RANDI LENI PERERO, ante este Juzgado, tal como se había acordado anteriormente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, en representación del ciudadano RANDY LENÍ PERERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-02-80 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio: obrero, hijo de Francisco Garcia (V) y Petra Maria Perero (v), indocumentado, residenciado en Barrio Santa Eduvigis Sector 2, cerca del relleno Parroquia Catia la Mar, estado Vargas y en consecuencia, ACUERDA eximirlo de cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se acuerda su Libertad inmediata. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

ELSECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO


2C-3322-03